Número de referencia de la resolución: | 27-D-18 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-03-12 |
Fundamento: | ... Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos. Por el contrario, al señalar la denunciante que la Secretaria Municipal de Delicias de Concepción incluyó en un acta de sesión del Concejo de esa localidad un acuerdo no aprobado por el mismo, no obstante ese ente colegiado ya le había indicado no incorporarlo, se repara que únicamente atribuye a la servidora pública que denuncia conductas que posiblemente contravienen lo regulado en el artículo 55 del Código Municipal, disposición que establece como deberes del Secretario –entre otros–, elaborar las actas que corresponden a las sesiones del Concejo y autorizar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que éste emita, mas no le faculta a actuar en exceso de esas funciones, incorporando en dichas actas disposiciones no autorizadas por el aludido Concejo. En ese sentido, de resultar el comportamiento atribuido a la señora Orellana Chicas constitutivo de alguna infracción disciplinaria, conforme a la normativa aplicable a los servidores municipales, el mismo debe fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que corresponde al Concejo Municipal de Delicias de Concepción. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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