Número de referencia de la resolución: | 126-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-03-12 |
Fundamento: | Para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo). Es decir, que la infracción, posee los componentes esenciales siguientes: “1) una acción u omisión que vulnera un mandato o prohibición legal; 2) la sanción; es decir, que el ordenamiento prevea una reacción de carácter represivo; 3) Tipicidad, es decir, el hecho debe estar previsto y 4) Culpabilidad” (Sentencia 39-D-96, de fecha 29-VIII-1997, Sala de lo Contencioso Administrativo). En atención a lo anterior, se advierte que los hechos objeto de denuncia no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues tal como refiere el denunciante, la aprobación del crédito por la cantidad de dos millones doscientos mil dólares ($2,200,000.00), tendría como destino el refinanciamiento de una deuda municipal por la cantidad de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000.00); y la ejecución de proyectos por la cantidad restante de quinientos mil dólares ($500,000.00); es decir, que la utilización de los fondos se enmarca dentro del cumplimiento de fines institucionales....el denunciante expresa que “arbitrariamente” el Alcalde y su fracción política han decidido que se ejecuten otros proyectos en el Cantón Ánimas con los fondos obtenidos del préstamo aludido, siendo necesario señalar en este punto, que la inconformidad recae sobre la falta de vinculación de la participación ciudadana en la adopción de dichas decisiones, y es que si bien este es un elemento importante que permite que la ciudadanía manifieste las necesidades reales y, por tanto, se tomen medidas y decisiones efectivas por parte de los entes de la Administración Pública, este Tribunal no puede intervenir ni conocer del hecho planteado. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar la actuación del denunciado, no significa una desprotección de los derechos o bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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