Número de referencia de la resolución: | 43-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-03-15 |
Fundamento: | La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Adicionalmente, el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. III. Como ya se indicó, la denunciante atribuye al licenciado Víctor Manuel Zelaya Zeeligman haber realizado una serie de actos con los cuales manifiesta sentirse burlada, discriminada, violentada y abusada, e invoca normas de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Al respecto, es dable indicar que los artículos 9 letra d) y 10 letra c) de la mencionada Ley, establecen como modalidades de violencia contra las mujeres, la violencia psicología, emocional y laboral. De ahí, que esta misma normativa regula los mecanismos y entidades administrativos y judiciales que conocerán de las situaciones que conlleven a dichos tipos de violencia. Es decir, que las circunstancias denunciadas no corresponden a la competencia objetiva de este Tribunal, pues por disposición del constituyente deben ser fiscalizadas exclusivamente por otras instancias y, además, no reflejan indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, pues como ya se indicó están referidos a cuestiones de violencia de género. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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