Número de referencia de la resolución: | 147-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-23 |
Fundamento: | ...El artículo 81 del Reglamento de la LEG establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia, tal como que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos, de acuerdo a los términos establecidos en la letra b) de la disposición aludida. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia.... Ahora bien, en el caso particular, como se dijo con anterioridad, se informa la relación de parentesco y afinidad existente entre los tres contratados, situación por la cual la conducta atribuida resulta atípica, pues no se puede configurar a partir del relato planteado la prohibición regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Además, el informante hace referencia a los salarios percibidos por los contratados, en este particular, es necesario aclarar que el monto salarial por sí mismo no constituye una transgresión a la ética pública dentro de las delimitaciones establecidas por la LEG, pues para que pueda constituir una posible infracción, el hecho debe estar vinculado a uno de los deberes y prohibiciones éticos descritos en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG. De manera que el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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