Número de referencia de la resolución: | 128-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2017-12-11 |
Fundamento: | (...) el reproche ético realizado a la autoridad denunciada, no constituye una infracción administrativa competencia de este Tribunal; en tanto, para considerar dicha posibilidad, deben concurrir los elementos siguientes: “1) una acción u omisión que vulnera un mandato o prohibición legal; 2) la sanción; es decir, que el ordenamiento prevea una reacción de carácter represivo; 3) Tipicidad, es decir, el hecho debe estar previsto y 4) Culpabilidad” (Sentencia 39-D-96, de fecha 29-VIII-1997, Sala de lo Contencioso Administrativo). De tal manera, si bien el denunciante se encuentra inconforme con la respuesta brindada por el Concejo Municipal de la Alcaldía de San Martín a su solicitud; este Tribunal no puede emitir valoraciones al respecto, pues “la interpretación y aplicación de los enunciados legales que rigen los trámites de un determinado procedimiento es una actividad cuya realización le corresponde exclusivamente a aquellos funcionarios o autoridades que se encuentran conociendo el asunto sometido a su decisión (…)" (Resolución de fecha 27-X-2010, Amparo 408-2010, Sala de lo Constitucional). De lo contrario, se estarían invadiendo competencias que son atribución exclusiva de otros entes. En consecuencia, conforme a lo regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, la conducta atribuida a la parte denunciada es atípica, y por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal; en tanto, no es posible advertir la configuración de contravenciones a deberes o prohibiciones éticas. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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