Número de referencia de la resolución: | 91-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-05-14 |
Fundamento: | ... Los hechos relacionados en el considerando I no pueden ser controlados por este Tribunal, en tanto que la sustanciación del procedimiento para la investigación, regulado en el capítulo VI de la LEG, requiere que la denuncia o aviso provea suficientes elementos que permitan determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, en los términos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, normas que limitan la competencia objetiva de este Tribunal. En ese sentido, resulta necesario aclarar que el deber ético de “Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública”regulado en el art. 5 letra b) de la LEG, responde, básicamente, a la necesidad de cooperación activa de todos los sujetos con el Estado en cumplimiento de la función de vigilancia y control. Es decir, se vuelve obligatoria para las personas identificadas en el artículo 2 de la LEG, al tener conocimiento de la supuesta transgresión a los deberes y prohibiciones éticos determinados en la misma Ley |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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