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III. Con el informe y la documentación recibida -que corre agregada de fs. 13 al 38 a la cual se ha hecho referencia en el considerando I-, no se han obtenido elementos que robustezcan la información proporcionada por el denunciante, respecto a que el día siete de noviembre de dos mil dieciséis el Alcalde Municipal de San Miguel habría utilizado equipo y recurso humano de la institución para labores de terracería en una propiedad privada ubicada sobre la Avenida Roosevelt; pues ese día en las bitácoras de las maquinarias municipales no se registra la realización de ninguna misión oficial en la Avenida Roosevelt frente al restaurante *****************.
De tal manera que se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del Alcalde Municipal de San Miguel. |