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III. La información obtenida con la investigación preliminar, revela que efectivamente el día domingo veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, el vehículo placas N-2821 se encontraba autorizado para ser conducido por el señor **************, quien funge como motorista de la municipalidad, el motivo de la utilización de dicho vehículo, era transportar a alumnos becados del centro de Gualococti hacia La Unión; además, ese mismo día atendió dos emergencias médicas...
Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre la posible contravención al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
En razón de lo anterior, y no señalándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento.
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