Número de referencia de la resolución: | 243-A-16 |
Tesauro: | Beneficios indebidos (dádivas), Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-01-11 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que entre los años dos mil trece y dos mil dieciséis quien se desempeñó como Director del Instituto Nacional de Jucuapa fue el señor Carlos Alberto Machuca Serpas y no el señor “Raúl Machuca”, que este último no ejerció ningún otro cargo en ese centro escolar e incluso miembros del CDE afirman no conocerlo. En ese sentido, no es posible que en el mismo período el señor “Raúl Machuca” haya “obligado” a los padres de familia del referido centro escolar a pagar la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$20.00), en concepto de gastos de graduación de los egresados de bachillerato, como condición para entregarles sus respectivos títulos y calificaciones. Por el contrario, en los documentos remitidos consta el acuerdo de los responsables de los alumnos de esa institución educativa para contribuir con dichos gastos, manifestado en las Asambleas de Padres de Familia celebradas en esos años. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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