Número de referencia de la resolución: | 330-A-17 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-09-10 |
Fundamento: | La información obtenida permite desestimar los datos proporcionados por el informante anónimo; pues, refleja que desde desde el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que fue contratado el Doctor **************************** en el Hospital Militar Central, hasta el ocho de agosto del corriente año –fecha de presentación del informe–, no ha obtenido ninguna promoción o ascenso. Consecuentemente, se ha desvirtuado que por orden de la Sub Directora del Hospital Militar, Teniente Coronel y licenciada María Armida Aguilar, se le haya “mejorado” la plaza a partir de enero de dos mil dieciocho al Doctor**************************, por ser su “pareja sentimental”. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, (…)”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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