Número de referencia de la resolución: | 302-A-17 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares), Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento, Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-06-25 |
Fundamento: | Respecto a la contratación de los servidores públicos, la prohibición que establece el artículo 6 letra “h” de la LEG, busca sancionar aquellas conductas de funcionarios o empleados públicos que denotan nepotismo al nombrar, contratar, promover o ascender a su conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello. En ese sentido, de los hechos antes descritos, no se encuentran los elementos necesarios que indiquen la posible comisión de la prohibición antes aludida, ya que no se indica que exista algún vínculo de parentesco, entre el señor Nayib Bukele y el señor *********, según lo establece la norma relacionada. Y es que el procedimiento de contratación únicamente puede ser objeto de control de este tribunal cuando éste implique que el servidor público contrate a un pariente en los términos establecidos por el artículo 6 letra “h”, o se trate de un socio; fuera de esos supuestos este tribunal estaría impedido de conocer de aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; y siendo el principio de legalidad, en su vertiente positiva la “columna vertebral” de toda actuación de la Administración Publica, el procedimiento de contratación en el presente caso no puede ser objeto de control del Tribunal de Ética Gubernamental, por no existir indicios, de vínculos de parentesco, societarios, convivencia o matrimonio, que impliquen una infracción administrativa. Por lo que respecto del señor Nayib Bukele las conductas denunciadas no se adecuan a la transgresión de un deber o prohibición dentro de la LEG |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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