Número de referencia de la resolución: | 28-A-15 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-09-03 |
Fundamento: | Así las cosas, aun habiendo obtenido elementos de prueba documental respecto al señor Fidel Ángel Serpas, mientras fungía como Alcalde Municipal de San Buenaventura, departamento de Usulután, los mismos han arrojado los siguientes resultados: - El señor ************* durante los años dos mil quince al dos mil diecisiete, impartió clases de aeróbicos en la cancha o salón de usos múltiples de la Alcaldía en horario comprendido entre las diecisiete horas a las dieciocho horas de manera gratuita para las personas que asistieran a las mismas, habiéndosele cancelado sus servicios con fondos municipales, advirtiéndose que a estas clases podía asistir cualquier persona, pues era un beneficio para la población del municipio de San Buenaventura, por lo que este hecho no es contrario a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en los art. 5 y 6 de la LEG. - No se ha acreditado uso indebido de los trenes de aseo durante el período investigado. Asimismo, no se corroboró que durante el período investigado se haya hecho uso de las instalaciones de la Alcaldía como vivienda familiar ni como gimnasio y que se hayan impartido clases de aeróbicos en horas laborales. Se destaca además, que durante el período en análisis, la Alcaldía no contaba con registros y controles administrativos del uso de los vehículos contratados por la misma para el traslado de desechos sólidos, de igual manera, no se consignaba adecuadamente la finalidad institucional de las erogaciones del fondo municipal; sin embargo, dichas irregularidades no son competencia de este Tribunal, sino de la Corte de Cuentas de la República como entidad fiscalizadora de la ejecución del presupuesto en los municipios, art. 195 y 207 inciso 4° Cn. Con base a lo anterior, se repara que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de análisis; y las irregularidades administrativas en la ejecución el presupuesto por parte de la Alcaldía Municipal de San Buenaventura, son hechos que no constituyen infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en los art. 5 y 6 de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 76-D-15 77-D-15 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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