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III. De la información obtenida se ha desvirtuado el hecho denunciado en el aviso interpuesto, pues consta que efectivamente las licenciadas ***** y ***** se ausentaron durante un determinado número de horas, el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, durante la jornada laboral, sin embargo, el motivo fue el haber solicitado licencias personales, tal como se verifica a fs. 7 y 8. Conforme a los artículos 84 inciso 1° de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 23 del Manual de Recursos Humanos de este Tribunal, dicho funcionario debe prestar sus servicios de lunes a viernes en horario de las ocho a las dieciséis horas, y dispone de un receso de cuarenta minutos para tomar los alimentos, establecido entre las doce horas con treinta minutos y las trece horas con diez minutos.
De acuerdo a publicación realizada en la página web “www.laprensagrafica.com” de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, cuyo titular es “Entrevistan a aspirantes a nueva judicatura”, refiere que “Una comisión de cinco miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) entrevistó ayer a 20 abogados que han mostrado su interés para ser parte de la nueva judicatura de lo contencioso administrativo, la cual entrará en vigor a partir del 30 de enero próximo”; es decir, que las entrevistas fueron realizadas el día veintiuno del mes y año referidos. Además, conforme al acta número 13-2017 del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete –publicada en el portal de transparencia del Consejo Nacional de la Judicatura– consta que las licenciadas **** y ***** formaron parte del proceso de selección de los aspirantes a jueces y magistrados de la nueva jurisdicción contencioso administrativo.
Al respecto, debe referirse que las solicitudes de permiso números 01814 y 01815 efectuadas por las investigadas, contienen el lapso de horas por el cual se ausentaron el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, encontrándose autorizadas por motivo de licencia personal; además, es preciso indicar que dichas solicitudes fueron realizadas el día tres de enero de dos mil dieciocho, es decir, al segundo día hábil siguiente a la ocurrencia del hecho y previo a la interposición del aviso. |