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II.En el caso particular, en la denuncia se atribuyea los señores José Tomás Chévez Ruiz,
Presidente y Director Ejecutivo y,Gladys Margarita Menéndez de Cárcamo, Jefe del Área de
Gestión y Desarrollo Humano, ambos del Fondo Social para la Vivienda, la existencia de
conflictos de interés en el desempeño de sus funciones, por acciones relacionadas con
contratación de supuestos familiares, recontratación de empleados, contratación y ascensos de
personas que se congregan en la misión cristiana de la Iglesia ******** y, discriminación de
empleados del FSV fundada en la aplicación de amonestaciones por escrito.
En este sentido, a fin de construir la línea argumentativa de la decisión que se adoptará
por este Tribunal, deben exponerse los razonamientos relativos a la tipicidad de los hechos
denunciados...
En este sentido, este Tribunal no puede realizar valoraciones sobre las medidas
disciplinarias adoptadas por los servidores públicos del Fondo Social para la Vivienda, pues no
tiene competencia al respecto; asimismo, no puede revisar dichas decisiones.
De tal manera, al realizar el análisis de los hechos planteados en la denuncia interpuesta,
se determina que las acciones efectuadas por los denunciados no configuran posibles
contravenciones a deberes o prohibiciones tipificados por la LEG; pues, deben evidenciarse
elementos que permitan construir los supuestos del tipo de conducta que se pretende atribuir.
En consecuencia, conforme a lo regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, las
conductas atribuidas a los denunciados son atípicas, y por ende, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal. |