Número de referencia de la resolución: | 38-A-17 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2017-07-28 |
Fundamento: | III. Como ya se indicó, en síntesis en la información remitida se señala que el señor Marco Tulio Padilla, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, obstaculiza el trabajo que desarrolla la Unidad de la Mujer de esa comuna, afectando tanto a las empleadas de esa Municipalidad como a mujeres beneficiarias de los proyectos residentes en el Cantón El Coco, de la misma localidad, lo anterior -según el informante- por fines político partidistas, ya que la encargada de dichos proyectos "no comparte su misma ideología política". La sustanciación del procedimiento para la investigación, regulado en el capítulo VI de la LEG, requiere que la denuncia o aviso provea suficientes elementos que pennitan detenninar la posible violación de un deber o prohibición ética, en los ténninos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, nonnas que limitan la competencia objetiva de este Tribunal. En ese sentido, cabe mencionar que los hechos antes planteados versan sobre aspectos meramente disciplinarios y de control interno que, como tales, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal ya que no se perfilan como una infracción a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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