Número de referencia de la resolución: | 162-A-15 ACUM 6-D-16 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-07-29 |
Fundamento: | El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En el presente caso, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, a partir de los cuales no es posible establecer con certeza que los señores José Vinicio Contreras Ticas y Deisy de la Paz Ramos López realizaron actividades privadas durante la jornada laboral que les corresponde cumplir en el Juzgado de Paz de San José Las Flores, durante los períodos de tiempo indicados en el aviso y denuncia. Así, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite la existencia de la transgresión ética atribuida a los referidos servidores públicos, es inoportuno continuar con el trámite de ley. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 162-A-15- ACUM 6-D-16 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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