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El artículo 6 letra e) de la LEG (...) persigue evitar que los servidores públicos realicen actividades ajenas al quehacer institucional durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista una justificación legal para ello.
Esta norma conlleva dos aspectos fundamentales: por un lado, se espera que los servidores estatales cumplan ciertamente con la jornada laboral ordinaria, como lo establece el artículo 84 inciso 1° de las Disposiciones Generales de Presupuestos; y, por otro lado, que durante dicha jornada, en su caso, desempeñen efectivamente las funciones públicas propias de sus cargos o las necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. Pues lo contrario conduce a la lógica conclusión de que el servidor gubernamental se dedicó a actividades privadas durante su jornada ordinaria de trabajo, desatendiendo sus funciones públicas.
Asimismo, el artículo 4 letra g) de la LEG establece que la actuación de los servidores públicos debe regirse por el principio de responsabilidad, según el cual deben observar estrictamente las normas administrativas respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo en forma personal y eficiente la función que les corresponde en tiempo, forma y lugar.
Ciertamente, los servidores estatales están en la obligación de optimizar el tiempo asignado para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus responsabilidades, por las que reciben una remuneración proveniente de fondos públicos.
En tal sentido, se pretende evitar las deficiencias por parte de los servidores públicos en el desempeño de la importante función que realizan. De ahí, la necesidad de prohibir este tipo de conductas.
(...) con la prueba vertida en el presente procedimiento se ha establecido que en el período comprendido entre los años dos mil doce y dos mil quince, el señor Luis Gustavo Guerrero Borja o Luis Gustavo Guerrero Mira destinó tiempo de su jornada laboral para realizar trámites administrativos relativos al otorgamiento y cobro de créditos a empleados de la Dirección de Correos de El Salvador, en representación de una cooperativa de hecho conformada por trabajadores de la misma institución.
Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, la cual debe perseguir siempre el interés público sobre el particular (...). |