Número de referencia de la resolución: | 115-D-18 |
Tesauro: | Competencia exclusiva de otras instituciones, Legalidad, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-04-02 |
Fundamento: | El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) y sancionar a los responsables de las mismas. Sin embargo, el artículo 81 del Reglamento de la LEG (RLEG) establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia, tal como que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública, de acuerdo a los términos establecidos en la letra d) de la disposición aludida. Ello, atendiendo al principio de legalidad, formulado en el artículo 86 inciso 3° de la Constitución, el cual establece que "Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley", y que "( ... ) presupone para los órganos estatales y entes públicos una vinculación positiva, en el sentido que se vuelve una norma rectora de la Administración Pública en virtud de la cual, toda actuación de ésta ha de presentarse necesariamente como ejercicio de un poder atribuido previamente por ley, la que lo construye, delimita y otorga fuerza vinculante a los actos administrativos. Es decir, que las diversas entidades administrativas que tienen como función realizar determinados fines públicos, deben someterse en todo momento a lo que la ley establezca para la realización de los mismos; debiéndose entender que tal sometimiento no se refiere exclusivamente a ley en sentido formal, sino a todas las normas o disposiciones jurídicas que le sean vinculantes a cada entidad administrativa, en función de los objetivos que persigue y para los cuales ha sido creada". (Sentencia de Amparo 703-99, de fecha 26-XI-2001, Sala de lo Constitucional). Lo que significa "( ... ) que los actos y disposiciones de la Administración han de ser conformes a la ley y la Constitución, pues lo contrario constituiría una infracción al ordenamiento jurídico, que podría provocar una invalidez en su actuación. Así, se puede afirmar que el principio de legalidad que rige a la Administración Pública opera como una normativa legal de toda la actuación administrativa, en el sentido que su actuación será válida sólo si se ajusta a tal normativa previa; en otras palabras, el ordenamiento jurídico no sólo limita la actividad de la Administración, sino que le condiciona su propia existencia jurídica". (Sentencia de Amparo 703-99, de fecha 26-XI-200 1, Sala de lo Constitucional). (...) al realizar el análisis de los hechos denunciados se determina que las acciones atribuidas a la licenciada Mejía de Pérez, consistentes en abuso de autoridad, actos arbitrarios, acoso laboral, discriminación y desigualdad laboral, no corresponden a la competencia objetiva de este Tribunal, pues por disposición del Constituyente y de las respectivas normas éstas deben ser fiscalizadas exclusivamente por otras instancias, ya que están referidas a cuestiones de índole meramente laboral y disciplinaria. Asimismo, con respecto a los posibles "malos procedimientos sancionatorios administrativo" que habría ejecutado la licenciada Mejía de Pérez, debe establecerse que este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar la legalidad o la ilegalidad con la que se iniciaron y tramitaron dichos procedimientos, siendo competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. Finalmente, la denunciante solicita que se ordene "un levantamiento de gestión y clima laboral", sin embargo, y como ya se mencionó en párrafos anteriores, este Tribunal no posee competencia para ordenar y llevar a cabo ese tipo de procedimientos, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la LEG, su potestad sancionadora está circunscrita y limitada únicamente a investigar y sancionar aquellos actos que sean contrarios a los deberes y prohibiciones tipificados en la LEG, ya que de hacerlo implicaría contravenir el principio de legalidad al cual nos hemos referido anteriormente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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