Número de referencia de la resolución: | 101-D-17 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-03-12 |
Fundamento: | Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos