Número de referencia de la resolución: | 245-A-16 |
Tesauro: | Múltiple remuneración |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-07-22 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito permite desestimar los datos proporcionados por el informante anónimo; pues, refleja que en los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, el señor Francisco Dagoberto Minero Meléndez laboró en el Centro Escolar "Profesor Ireneo de León", en el cargo de Subdirector en el tumo de la tarde, en horario de lunes a viernes, de las doce y treinta a las dieciocho horas (f. 8); mientras que en el Instituto Nacional "José Ingenieros", durante ese mismo período, durante el año dos mil dieciséis, impartió la materia de Estudios Sociales y Cívica de lunes a viernes, desde las siete hasta las diez horas con veinte minutos (f. 53); y en el año dos mil diecisiete, impartió la misma asignatura los días lunes, martes, jueves y viernes, en horario de las siete hasta las once horas con cincuenta y cinco minutos, según copia simple de horario de clases asignadas al profesor Minero Meléndez (f. 54). Es decir, que no existe incompatibilidad de horario entre las labores que desempeña el profesor Minero Meléndez como docente horas clase por la mañana en el Instituto Nacional "José Ingenieros" y como Subdirector en el tumo vespertino en el Centro Escolar "Profesor Ireneo de León". |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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