Número de referencia de la resolución: | 150-A-17 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-09-16 |
Fundamento: | En esa línea de argumentos, en el caso particular no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por ley··. regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la servidora pública investigada, pues -como ya se indicó-, según el informe de la autoridad no hay evidencia que durante su horario de trabajo en la División de Emergencias 911, haya realizado actividades que implicaran prestar y cobrar dinero y extender recibos o comprobantes de pago para ello. En razón de lo anterior y no estableciéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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