Número de referencia de la resolución: | 196-A-18 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | Con la información remitida por el Presidente de PROESA en el marco de la investigación preliminar, se acreditó que a partir del año dos mil catorce el Consejo Directivo de dicha entidad creó la plaza de Director de Administración y Finanzas, contratándose a partir del día veintiocho de julio de ese mismo año, al licenciado Luis Armando Tejada Urbina. Asimismo, se ha determinado que en el período comprendido de dos mil catorce a dos mil dieciocho, el referido servidor público únicamente se ausentó de su lugar de trabajo para participar en las misiones oficiales que le fueron autorizadas; y del día tres al siete de noviembre de dos mil dieciséis, solicitó un permiso personal. Además, según el informe aludido las jefaturas inmediatas del Director de Administración y Finanzas no han reportado irregularidades o anomalías relacionadas al cumplimiento de horario de trabajo del licenciado Tejada Urbina (fs. 5 al 8). De manera que no se han establecido los hechos manifestados en el aviso de mérito sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulados en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto no existen registros institucionales que confirmen o sustenten los hechos atribuidos al licenciado Luis Armando Tejada Urbina. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan atribuir una posible infracción ética al servidor público investigado, resulta inviable continuar con el trámite de ley correspondiente, de conformidad con el articulo 81 letra b) del Reglamento de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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