Número de referencia de la resolución: | 13-O-19 |
Tesauro: | Resolución definitiva |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-03-11 |
Fundamento: | En el caso particular, -como ya se indicó- con los elementos probatorios recabados en el procedimiento y valorados en esta resolución, no es posible arribar a una certeza positiva que permita concluir que la señora Sandra Carolina Cruz de Meléndez solicitó dádivas a cambio de realizar el procedimiento de repatriación del señor xxxxx fallecido en el exterior, y, en definitiva, no existe un verdadero convencimiento respecto a que dicha investigada haya transgredido la norma contenida en el artículo 6 letra a) de la LEG, con relación a ese hecho. Por tanto, con base en los artículos 1 de la Constitución, VI. I letra a) de la Convención Interamericana contra la Corrupción; 1, 8 y 15 letra b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 4 letras a), b) e i), 6 letra a), 37, de la Ley de Ética Gubernamental, y 99 del Reglamento de dicha Ley. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 13-O-19 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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