Número de referencia de la resolución: | 32-A-19 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-07-03 |
Fundamento: | Se advierte que sería imposible que el investigado autorizara o utilizara el vehículo en comento el día tres de febrero de dos mil dieciocho para transportar votantes con colores de ARENA, pues al momento de los hechos no era funcionario público de la referida Alcaldía. Además, de las investigaciones previas realizadas por este Tribunal, se repara que no se cuenta con los elementos necesarios para individualizar a los sujetos que habrían realizado las conductas informadas, y en consecuencia no se robustecen los mismos. Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no se advierte la infracción al deber ético relativo a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el art. 5 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de esa infracción ética, es debido concluir el presente procedimiento respecto a la misma. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 32-A-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos