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En ese sentido, de acuerdo a la estructura del procedimiento establecido por el
legislador para la investigación de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas, regulada
en los artículos 33 inc. 2° de la LEG y 83 del RLEG, este Tribunal en el marco de la
investigación preliminar requirió informe al Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, y en
cumplimiento de lo anterior la Secretaria de dicho Concejo Municipal informó respecto de las
situaciones fácticas objeto del aviso.
En esa línea de argumentos, los datos obtenidos con el informe relacionado no permiten
sustentar la probable transgresión de la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes
muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario",
regulado en el artículo 6 letra k) de la LEG.
En razón de lo anterior y no estableciéndose elementos suficientes que permitan
determinar la existencia de una posible infracción ética, es improcedente continuar el presente
procedimiento. |