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En definitiva, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar
con el trámite de ley correspondiente.
No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas
señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos,
sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido. |