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En ese mismo sentido, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha
determina que "todo interviniente en un proceso debe necesariamente señalar un lugar para
recibir notificaciones, con el objeto de que los actos de comunicación se practiquen en las
condiciones legalmente establecidas y (. . .) en caso de que tal requerimiento no sea cumplido, el
juzgador podrá ordenar que los actos de comunicación procesal se realicen por medio de edicto
fijado en el tablero del tribunal, motivando debidamente su resolución (resolución pronunciada
el día l 7/Xfl/20 12, en el proceso de amparo ref. 781-2012).
En consecuencia, para este caso concreto, se estima que este Tribunal no cuenta con una
dirección física o medio técnico a su alcance para materializar la notificación -de forma
personal- de la decisión emitida en este procedimiento administrativo sancionador a la señora ******, en su calidad de denunciante; por lo que, es necesario emplear la citada
modalidad de acto de comunicación - tablero-, atendiendo al principio constitucional de eficacia,
reconocido en el artículo 168 ordinal 15° de la Constitución |