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De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente en el
aviso sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Brindar, en forma personal o a
través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas
naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron
sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directamente o indirectamente durante
el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la
institución para la cual laboró", regulada en el artículo 7 letra a) de la LEG.
Debido a lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan
determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la
tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador |