Número de referencia de la resolución: | 15-O-19 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-03-02 |
Fundamento: | La LEG regula en el artículo 4, principios de necesaria e ineludible observancia en el ámbito de la ética pública como fundamento del ejercicio de la función estatal, los cuales constituyen pautas de interpretación y formas de comprensión de las normas jurídicas de las cuales son rectores; en este sentido, bajo supuestos de hecho como el presente, debe remarcarse la observancia de los principios de supremacía del interés público, probidad, transparencia y eficacia -artículo 4 letras a). b), t) y 1) de la LEG-. Las conductas realizadas por la señora Norma Yanet Guzmán de Domínguez, consistentes en la utilización indebida de fondos de la institución para fines particulares y solicitar a una subordinada realizar durante la jornada laboral actividades distintas a las institucionales, constituyen hechos graves pues siendo Directora de Escuela de Educación Parvularia "Dr. Reynaldo Galindo Pohl" debía ejecutar con estricto apego a la probidad, transparencia y eficacia, la administración de los fondos en correspondencia al interés público. Debe tomarse en consideración que la infractora desempeñaba un cargo de alta jerarquía dentro de la institución. lo cual le exigía el pleno cumplimiento de la normativa que le regía. tanto en materia de educación como de la Ley de Ética Gubernamental, además de la buena administración de la Escuela. Sin embargo, la señora Guzmán de Domínguez abusó del cargo que desempeñaba dentro de la institución. La gravedad de la infracción cometida, y a la renta potencial de la infractora, es pertinente imponer a la señora Guzmán de Domínguez, una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio por la utilización indebida de fondos públicos, lo cual asciende a quinientos tres dólares con cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$503.40); y de un salario mínimos mensual urbano para el sector comercio por solicitar a su subordinada realizar actividades distintas a las instituciones. que asciende a doscientos cincuenta y un dólares con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$251.70). |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 15-O-19 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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