Número de referencia de la resolución: | 23-A-17 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-10-05 |
Fundamento: | En el presente procedimiento, se atribuye al doctor Johsnny Eddie Gómez López la posible infracción del deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consang11inidad o segundo de afinidad socio, tengan algún interés" regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG, por cuanto en el año dos mil dieciséis, habría intervenido en la contratación de su sobrina, la doctora Evelin Lizzeth Lemus Gómez en el ISBM. Asimismo, se atribuye al profesor Rafael Antonio Coto López Ja posible infracción del deber ético antes referido, por cuanto durante el período comprendido entre dos mil catorce y dos mil diecisiete, habría intervenido en las refrendas de su pariente, el doctor Johsnny Eddie Gómez López en el ISBM. Una de las obligaciones que la Convención interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes es la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de ]as funciones públicas. Estas normas deberán orientarse a prevenir conflictos de intereses (Art. III.1 Medidas preventivas, Convención lnteramericana contra la Corrupción). También el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estipula que un cargo público conlleva la obligación de actuar en pro de] interés público, por lo que quien lo desempeñe no debe utilizar su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. as. En armonía con esas obligaciones convencionales y con los principios éticos de supremacía del interés público, imparcialidad y lealtad -Art. 4 letras a) d) e i) LEG-, el deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG contiene un mandato claro y categórico para los servidores estatales de presentar una excusa forma y apartarse de intervenir en una decisión o procedimiento en los cuales le corresponderla participar, pero en éstos su interés personal, el de su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o socios, entran en pugna con el interés público. El conflicto de interés se define como "Aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público" -art. 3 letra j) de la LEO-. Además, el conflicto entre los intereses públicos y los propios de un servidor estatal puede suscitarse cuando éstos últimos influyan indebidamente en la forma en que cumple sus obligaciones y responsabilidades (La Gestión de los Conflictos de Intereses en el Servicio Público, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, Madrid, 2004). |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 23-A-17 Acum. 89-A-17 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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