Fundamento: |
El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período
probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado.
En consecuencia, ha finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite o desacredite de manera contundente los hechos y, por ende, la existencia de las infracciones éticas atribuidas a los señores ******* y ******.
Ciertamente, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados. |