Número de referencia de la resolución: | 265-A-19 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-03-05 |
Fundamento: | De tal manera, al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida al señor Nayib Armando Bukele Ortez, tuvo origen en sus cuentas personales de Twitter, Instagram y Facebook, y no desde las cuentas oficiales de la Presidencia de la República; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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