Número de referencia de la resolución: | 11-A-21 |
Tesauro: | Improcedencia, Prevalerse del cargo para hacer política partidista, Principios del procedimiento administrativo sancionador |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-03-19 |
Fundamento: | De tal manera, al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida al señor Nayib Bukele, habría tenido origen en la supuesta cuenta personal de Facebook, y no desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG. En efecto, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos antes señalados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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