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Se advierte que se han desvanecidos los hechos denunciados por el informante, relacionados a que los referidos Diputados habrían faltado a su jornada ordinaria de trabajo por asistir a un evento de índole político.
Asimismo, no obstante, el informante indicó que en los hechos aludidos también habrían participado empleados de la fracción política del partido ARENA de la Asamblea Legislativa, se advierte que los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible infracción ética, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado y que permitan identificar cuáles empleados habrían participado en el evento antes relacionado, ni tampoco fueron proporcionados dichos datos por el informante; por lo que es imposible continuar el presente procedimiento.
En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, no es posible continuar el presente procedimiento.
Finalmente, se hace constar que de conformidad con el acuerdo número 81-TEG- 2021, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en el punto tres denominado "Habilitación de horas inhábiles para la realización de actos procedimentales", este Tribunal autorizó la habilitación de horas inhábiles para la suscripción de actos procedimientales a partir de esa fecha y hasta que se integre en debida forma el Pleno de esta institución, con la toma de posesión de los Miembros Propietarios que aún no han sido designados.
Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1 º de su Reglamento. |