• 31-D-20
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Número de referencia de la resolución: 31-D-20
Tesauro: Deber de denuncia
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-04-16
Fundamento: En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no revelan elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados en la denuncia, sobre el cometimiento de posibles transgresiones al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de Las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, atribuido al doctor Francisco José Alabí Montoya, Ministro de Salud Ad honorem. Debido a todo lo anterior, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 31-D-20_Censurado.pdf
  • 453.32 KiB, application/pdf
  • 2021-05-20 20:50:52

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