• 12-D-21
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Número de referencia de la resolución: 12-D-21
Tesauro: Incumplimiento de principios éticos
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-25
Fundamento: Los principios regulados en el artículo 4 de la LEG tienen referencia directa y llenan de contenido a las conductas contrarias a la ética pública, reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, éstos no constituyen un parámetro normativo para la calificación de conductas antiéticas; ya que son mandatos vinculantes para los sujetos sometidos a la Ley, pero de realización relativa, es decir, que pertenecen al ámbito deontológico o del "deber ser"; sin embargo, su inobservancia se encuentra tutelada, a través de las consecuencias jurídicas establecidas para las conductas tipificadas por la LEG, donde encuentran conexión. Por tal razón, el hecho denunciado debe transgredir además de principios, necesariamente una prohibición o deber ético, lo cual no se advierte en el caso de mérito.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 12-D-21.pdf
  • 1.43 MiB, application/pdf
  • 2021-05-21 14:51:01

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