Número de referencia de la resolución: | 90-D-20 |
Tesauro: | Improcedencia, Legalidad, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-04-09 |
Fundamento: | Las conductas descritas en la denuncia no constituyen ninguna infracción a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, es que este Tribunal de conformidad al artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG, procederá a declarar la improcedencia de la denuncia presentada. En ese contexto, se aclara al denunciante que, no obstante, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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