• 91-A-20
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Número de referencia de la resolución: 91-A-20
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-04-16
Fundamento: De tal manera, al realizar el análisis de los hechos planteados en los avisos interpuestos, se determina que la acción atribuida al señor Nayib Bukele, habría tenido origen en las supuestas cuentas personales de Facebook y Twitter, y no desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, corno "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-05-21 17:20:35

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