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Al respecto, es preciso mencionar que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, proscribe "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", de la cual se derivan dos acciones: a) la mera petición de una dádiva a cambio hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones; y b) la recepción de la dádiva.
En dichas conductas puede participar una tercera persona como intermediario entre el servidor público y el particular al que se solicita la dádiva o de quien la recibe. La dádiva solicitada o aceptada puede ser cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que el servidor público percibe por el desempeño de sus labores, lo cual abarca no solamente objetos materiales sino cualquier cosa que pueda representar un interés indirecto para el servidor público.
En este contexto, si bien se atribuye a los investigados haber solicitado y posiblemente recibir dinero de las personas interesadas, dicha actuación habría sido realizada con la promesa de lograr que la obtuviera su libertad; sin embargo, con la prueba recabada en el procedimiento no se logró determinar los trámites o tareas que los investigados habrían realizado para obtener ese fin, y que las mismas formaran parte de sus funciones, pues de conformidad con la Ley Orgánica Judicial tanto los Colaboradores Jurídicos corno el Oficial Mayor sirven de apoyo en la tramitación de los procesos, pero la decisión de los casos únicamente corresponde a los Magistrados de Cámara. |