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En ese sentido, es preciso señalar que el artículo 66 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la Universidad de El Salvador, establece que la jornada ordinaria de trabajo para el personal académico y administrativo nombrado o contratado a tiempo completo, es de ocho horas diarias y la semana laboral de cuarenta horas. El personal Académico nombrado o contratado a tiempo completo cumplirá con un horario de trabajo que sea flexible en razón de los servicios prestados en cada Unidad Académica, siempre y cuando cumpla con un tiempo ordinario de cuarenta horas semanales. Este horario será modificado de acuerdo con la naturaleza de la contratación del servicio, ya sea a medio tiempo, cuarto de tiempo, hora clase y tiempo integral. Por consiguiente, a partir de las diligencias investigativas realizadas y los elementos probatorios documentales recabados, se advierte que la señora Montoya Cruz cumplió las horas mensuales exigidas por la FMO-UES de acuerdo a su modalidad de contratación. Por ende, la investigada no transgredió la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. |