Número de referencia de la resolución: | 48-A-20 |
Tesauro: | Acumulación de procedimientos, Principios de la Ética Pública |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-04-16 |
Fundamento: | De tal manera, al realizar el análisis de los hechos planteados en el presente aviso y la denuncia identificada con referencia 55-0-20, se determina que la acción atribuida al señor Henry Esmildo Flores Cerón, habría tenido origen en la supuesta cuenta personal de Facebook y Twitter, y no desde la cuenta oficial de la Dirección Nacional de Atención a Víctimas y Migración Forzada del MJSP; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en las cuentas personales de redes sociales no constituyen una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ACUM 55-D-20 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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