• 48-A-20
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Número de referencia de la resolución: 48-A-20
Tesauro: Acumulación de procedimientos, Principios de la Ética Pública
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-04-16
Fundamento: De tal manera, al realizar el análisis de los hechos planteados en el presente aviso y la denuncia identificada con referencia 55-0-20, se determina que la acción atribuida al señor Henry Esmildo Flores Cerón, habría tenido origen en la supuesta cuenta personal de Facebook y Twitter, y no desde la cuenta oficial de la Dirección Nacional de Atención a Víctimas y Migración Forzada del MJSP; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en las cuentas personales de redes sociales no constituyen una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): ACUM 55-D-20
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 48-A-20 ACUM 55-D-20_Censurado.pdf
  • 687.16 KiB, application/pdf
  • 2021-06-01 21:18:39

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