• 138-A-20
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Número de referencia de la resolución: 138-A-20
Tesauro: Conflicto de interés, Legalidad, Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-06-25
Fundamento: En ese sentido, en el aviso presentado no constan los elementos que permitan identificar la concurrencia de alguno de los supuestos enunciados en el art. 6 letra g) de la LEG, ya que no ha sido planteada por el informante ninguna situación concreta o específica del ejercicio de la función pública que compete al servidor público señalado en que se haya concretado un conflicto de interés en virtud de su supuesta relación de socio con el señor Ayala Acevedo. En ese sentido, para perfilarse una conculcación del art. 6 letra g) de la LEG, es preciso que se plantee la ocurrencia de una situación particular suscitada en el desempeño profesional del servidor público en el ámbito privado que conlleve un detrimento de su imparcialidad en el ejercicio de su función pública, no bastando la mera existencia de un vínculo societario, como sucede en el caso de mérito. En ese sentido, no se advierte que el ingeniero Douglas Alfredo López Lazo, en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios Generales del IPSF A haya tenido intervención en las adjudicaciones de los procesos de libre gestión en que fuera beneficiado el señor Ayala Acevedo para efectuar los servicios de reparaciones a los inmuebles de esa institución. En suma, las conductas señaladas no se adecuan a la transgresión de un deber o prohibición dentro de la normativa ética; y, por consiguiente, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-07-16 21:42:11

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