Número de referencia de la resolución: | 165-A-17 |
Tesauro: | Deber de denuncia, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-06-25 |
Fundamento: | Evidentemente, las instituciones públicas deben acatar los lineamientos establecidos por la normativa interna de control en los términos que regula la ley específica, sobre el particular la Policía Nacional Civil debe dar cumplimiento al Instructivo para Regular la Asignación, el Uso y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos Institucionales, el cual contempla el uso de los vehículos institucionales para misiones oficiales y que su uso en días y horas no hábiles debe existir una autorización por escrito suscrita por el Director General de dicha corporación policial siguiendo los mecanismos que dicha normativa contempla. En razón de ello, la mera autorización verbal para el uso de bienes estatales omite información importante e implica falta de transparencia y eficacia en el manejo de los recursos, que si bien no llegue a constituir una infracción a un deber o una prohibición en los términos regulados por la LEG; supone un actuar reprochable para el debido comportamiento de un servidor público. (…) En conclusión, los principios se constituyen como pautas de comportamiento que deben regir a todos los servidores públicos y consecuentemente la Policía Nacional Civil debe cumplir con los mecanismos que establece su normativa interna para la correcta administración de los bienes públicos que justifiquen a cabalidad el destino que brindan a los mismos en respuesta al servicio público para el cual están llamados, atendiendo a los principios -entre otros- de probidad, transparencia y eficacia, antes citados. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ACUM 312-A-17 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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