Número de referencia de la resolución: | 48-D-21 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-07-14 |
Fundamento: | En ese sentido, de la denuncia, no se advierte la existencia de elementos que permitan dilucidar el supuesto retardo injustificado en los términos del art. 6 letra i) de la LEG, por parte del señor Henry Edmundo Macall Chiguila, en cuanto a la remisión de la solicitud de inadmisibilidad y contestación de la audiencia conferida al señor; sino más bien, referirían dichos hechos a un mero retraso en ese trámite, puesto que como consta en la nota de remisión del expediente referencia 104/0TD/CS/2018 a la JVPM ello habría ocurrido debido a la excesiva carga laboral, como lo manifiesta el denunciante, a través de su Apoderado General Judicial, lo cual no constituye un acto de corrupción por sí mismo, pues no concurre ninguna de las causas de retardo que establece la normativa citada. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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