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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Inspector General de Seguridad Pública, a quien se atribuyen posibles transgresiones al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f), ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de enero y veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, habría utilizado de forma indebida el vehículo nacional placas P**** y a un motorista de la Inspectoría General de Seguridad Pública, para fines particulares, y porque habría permitido que dicho automotor fuera usado por su hijo. |