• 220-A-18
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Número de referencia de la resolución: 220-A-18
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2021-06-25
Fundamento: En ese sentido, dada la dificultad para obtener la declaración de la referida persona, y ante la carencia de otros elementos probatorios que acrediten que el Tito Edmundo Zelada Mejía utilizó el vehículo nacional placas P603-577 y a un motorista de la lnspectoría General de Seguridad Pública, para fines particulares, y que permitió que dicho automotor fuera usado por su hijo, no es posible determinar las transgresiones investigadas en este procedimiento. El artículo 97 letra e) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el periodo probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 220-A-18.pdf
  • 388.59 KiB, application/pdf
  • 2021-07-27 15:07:33

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