Número de referencia de la resolución: | 92-A-19 |
Tesauro: | Desempeño simultáneo de empleos públicos, Múltiple remuneración |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-06-25 |
Fundamento: | No obstante, la normativa aplicable no establece el horario de trabajo que debe cumplir el Secretario Municipal, sino que su jornada de trabajo está sujeta a las necesidades de cada municipalidad y a los horarios en que el Concejo disponga sesionar y requiera de su asistencia o bien al cumplimiento de las actividades que le sean asignadas por dicho órgano colegiado (…) Ahora bien, según los informes rendidos por las respectivas municipalidades, el referido señor estaba obligado a cumplir un "horario flexible" en la Alcaldía Municipal de Candelaria de La Frontera y un "horario indeterminado" en la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo. Esto significa que nominalmente no se determinó la obligación del cumplimiento de un horario fijo en ninguna de las instituciones antes referidas. Al respecto, es preciso señalar que el horario de trabajo flexible es un plan que permite a los empleados establecer su jornada laboral alrededor de una base de horas centrales, sin disminuir la cantidad de horas diarias o semanales requeridas por la organización. Así, dependiendo de la naturaleza de las funciones, las instituciones de la Administración Pública pueden determinar un horario de trabajo distinto al establecido en el art. 82 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, primando el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al trabajador, el cual debe ser supervisado por su jefatura inmediata. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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