Número de referencia de la resolución: | 171-A-20 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Proselitismo político |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-08-13 |
Fundamento: | En el caso particular, es preciso referir que al ser contrastado el hecho objeto de aviso con la información obtenida, se determina que la señora Roxana del Carmen Hernández Jaimez durante el mes de noviembre de dos mil veinte, laboró como Técnico Municipal de la Dirección de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Riesgos. Asimismo, a partir de los registros de asistencia, actividades y licencias concedidas durante el período aludido, no existen indicios de incumplimiento de la jornada laboral, manifestando la autoridad que tal como se ha detallado en el considerando ll de la presente resolución, el cumplimiento de la investigada está debidamente documentado, sin que figure señalamiento alguno sobre la conducta que se le atribuye. Por tanto, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora Roxana del Carmen Hernández Jaimez. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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