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Por resolución pronunciada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, se requirió al denunciante que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma al referido señor, según consta en acta de recha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, suscrita por el notificador de este Tribunal. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. |