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La información obtenida en el caso de mérito permite desestimar los datos proporcionados por el informante; pues refleja que si bien la licenciada **** se desempeñó como regente de la Farmacia La Misericordia y la Droguería INSAYA desde el mes de enero hasta el día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, dicha señora presentó su renuncia con fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve como regente en dichos establecimientos comerciales "por motivo de mejora laboral y no poder cumplir con el tiempo estipulado por la ley". Posteriormente, al haber presentado su renuncia a dicho cargo, dicha licenciada fue contratada el día diecisiete de julio de dos mil diecinueve como Coordinadora de Áreas Técnicas de la DNM.
Por consiguiente, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que la licenciada **** se haya desempeñado como Coordinadora de Áreas Técnicas de la Dirección Nacional de Medicamentos -DNM-, mientras tenía el cargo de regente en los establecimientos "Farmacia La Misericordia" y Droguería INSAYA". De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción a la prohibición ética destacada en la fase preliminar de este procedimiento, referente a "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulada en el art. 6 letra g) de la LEG. |