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El presente procedimiento se tramita contra la señora ****, ex empleada de la Dirección General de Centros Intermedios del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto los días veintidós y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve se habría llevado sin la debida autorización el vehículo placas P XXX-XXX propiedad de la Dirección General de Centros Penales, y se lo habrían robado. |